Permisos individuales de formación (PIF) para com-paginar estudios y trabajo

Los trabajadores podrán disponer de hasta 200 horas laborales por curso académico o año natural para realizar una formación reconocida oficialmente, sin reducción de sus ingresos y sin coste para la empresa en la que trabajan.

 

El Permiso Individual de Formación (PIF) es una iniciativa promovida desde el sistema público de formación para el empleo que permite a cualquier alumno, que sea trabajador en activo, solicitar a su empresa un permiso para cursar estudios oficiales de hasta 200 horas, sin pérdida de retribuciones y sin coste alguno para la empresa. Los criterios para conceder un PIF están limitados para la empresa en función de su tamaño: 1 a 9 trabajadores, 200 horas; 10 a 49 trabajadores, 400 horas; 50 a 249 trabajadores, 600 horas; 250 a 499 trabajadores, 800 horas.

 

La regulación de los PIF se encuentra en la ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Detallada la normativa reguladora en el párrafo anterior, me permito concretar algunos de los apartados más relevantes que conducen a la concreción de los PIF y a su extensión a cuantos trabajadores en activo y empresas reúnan los requisitos para beneficiarse de las ventajas económicas que conllevan.

 

¿Qué es un PIF? De acuerdo con el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007 antes citada “Se entiende por permiso individual de formación aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal”.

 

¿Quién lo solicita? La iniciativa, en principio, surge del trabajador. Para ello, tal y como establece el artículo 22 de la Orden precitada “Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de autorización del permiso individual de formación que se incorpora como anexo I a la presente Orden”.

 

¿Cómo se financia? El coste del PIF, en su totalidad, se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social que ingresan las empresas de acuerdo con los límites y criterios que establece el artículo 23 de la Orden ya citada.

 

“Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el artículo 13.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, al que se refiere este artículo”.

 

“La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar. Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso”.

 

El crédito adicional citado anteriormente se asignará a las empresas de acuerdo con los siguientes criterios:

 

·          La asignación se realizará a medida que las empresas comuniquen los permisos individuales de formación y hasta tanto no se supere, en su conjunto, el límite de la disponibilidad presupuestaria que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

·          El importe del crédito adicional para cada empresa será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites de costes:

 

ü        200 horas correspondientes a uno o más permisos para empresas de 1 a 9 trabajadores

ü        400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores

ü        600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores

ü        800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores

 

¿Cómo se aplican las bonificaciones? El artículo 24 de la repetida ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio determina: “Las empresas aplicarán las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten de los permisos individuales de formación. A tal efecto, deberán comunicar previamente la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación. La falta de comunicación de dicha información impedirá que la empresa pueda aplicarse la bonificación correspondiente”.

 

¿Qué requisitos debe reunir la formación? La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida mediante una titulación oficial o mediante una acreditación oficial, incluida las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como la de cualquier otra que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio”, artículo 25. 1 de la Orden.La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal”, artículo 25.2 de la Orden.

 

“Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación”, artículo 25.3 de la Orden.

 

¿Cuales son los aspectos formales de ejecución de los PIF? El artículo 26 de la Orden determina:

  

ü        Será de aplicación a los permisos individuales de formación el requisito de información a la representación legal de los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en el artículo 16 de esta Orden.

ü        Las empresas deberán comunicar a través del sistema telemático previsto en el artículo 9 los permisos autorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a su finalización.

 

Tales comunicaciones contendrán, al menos, el objeto del permiso individual de formación y la titulación o acreditación oficial que se corresponde con dicha formación, el número de horas del permiso y su distribución, el coste del mismo y la cuantía de las bonificaciones.

 

Estas comunicaciones podrán realizarse a través de una entidad organizadora que gestione sus programas de formación, cuando la empresa forme parte de una agrupación.

 

DECROLY, Entidad Organizadora de Formación al amparo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, colabora con las empresas de Cantabria mediante acciones de información, orientación y difusión en materia de formación continua en las empresas. Asimismo, diseña cursos a medida y gestiona las subvenciones de la formación a través de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social que ingresan las empresas. En ese orden de cosas, DECROLY tramita las subvenciones, asimismo, de los Permisos Individuales de Formación (PIF)

 

Para concluir, me permito describir dos supuestos prácticos que contribuyan a un mejor entendimiento de lo que representan los PIF en las empresas:

 

Supuesto práctico nº 1

Empresa de 8 trabajadores

Solicita subvención para un PIF de 200 horas de un empleado (categoría profesional: Trabajador cualificado) que cursa 2º curso de alemán en la Escuela de Idiomas de Santander

Coste hora del trabajador 22 €

Subvención de 4.400 € a gestionar mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social que ingresa las empresa

 

Supuesto práctico nº 2

Empresa de 46 trabajadores

Solicita subvención para un PIF de 200 horas de un empleado (categoría profesional: Mando intermedio) que cursa 1º curso de Relaciones Laborales en la Universidad de Cantabria

Coste hora del trabajador 36 €

Subvención de 7.200 € a gestionar mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social que ingresa las empresa

(Tendría un remanente de otras 200 horas para PIF  que podría conceder a uno o más empleados, si lo solicitaran)

email

3 comentarios

  • By Libertario, marzo 8, 2010 @ 10:45 am

    Como siempre,serio , bien documentado y mejor explicado.

  • By M. Rosa, septiembre 18, 2010 @ 9:15 am

    Buenos días,
    no sé si me podrán contestar, pero les estaría muy agradecida.
    Desde el año 89 trabajo en una empresa y desde hace 5 tengo una reducción por atender a mi madre de 90 años, mi jornada laboral es: lunes, miércoles y jueves de 9 a 13 h i de 16 a 20 h.
    Solicite una matricula en la escuela oficial de idiomas para estudiar inglés i me fue aprobada, antes de aceptarla consulte a la empresa para poder hacer el corrimiento de una hora del jueves ya que tenia que entrar a la escuela a las 19 h, en lugar de eso me proponían un cambio total de mis horarios, cosa a la que no accedí y ahora me encuentro esperando que me digan lo que puedo hacer ya que lo están consultando con abogados; al ver esta página, creo entender que tengo derecho a que se me conceda sin necesidad de perder el horario ni que la empresa pierda nada, es así? que he de hacer yo o la empresa?
    Mi convenio es el de oficinas y despachos y resido en Barcelona.
    Estaría sumamente agradecida si me pudieran contestar.
    Saludos,
    M. Rosa

  • By Diego N. Solans, octubre 10, 2010 @ 11:44 am

    Me acaban de conceder la ayuda de 200 horas para la realización de un curso de idiomas que me viene bien para mi trabajo, y en el mismo acto que me comunican esa concesión me dicen QUE ME CAMBIAN DE TURNO. Ahora las horas que me han concedido es probable que yá no me sirvan de nada. ¿Es eso legal?

Otros enlaces a la entrada

RSS feed para comentarios en la entrada. TrackBack URI

Deja un comentario

Opiniones Libres