Acceso a la formación profesional en los centros sostenidos con fondos públicos en el curso 2010-2011

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) el sistema educativo español ha experimentado sustanciales transformaciones, fruto de la progresiva aplicación de esa Ley. En nuestra comunidad autónoma, Cantabria, la Consejería de Educación, en ejercicio de sus plenas competencias en educación, en virtud de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, ha desplegado una incesante batería de normas educativas que tienen su origen en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

En materia de formación profesional, la normativa básica estatal, sustanciada en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sirve de base para la reciente entrada en vigor del Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aplicación y desarrollo de la precitada Ley de Educación de Cantabria.

 

El Decreto 4/2010 regula las diferentes modalidades y regímenes de la oferta educativa en materia de formación profesional en nuestra Comunidad Autónoma y avanza la necesidad de un desarrollo posterior a esta noma que reglamente el acceso y la matrícula de los distintos tipos de oferta establecidos. Así, en el artículo 12, al hablar de la oferta de formación profesional, en el apartado 5, literalmente, dice:La Consejería de Educación contemplará en su oferta educativa anual los ciclos formativos en los regímenes semipresencial y a distancia. En esta oferta se utilizarán las tecnologías de la información y comunicación, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen”.

 

En otro orden de cosas, igualmente muy relevante para los centros sostenidos con fondos públicos de titularidad privada, el apartado 6 del precitado artículo 12 explicita: “Con la finalidad de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida, la integración social, y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, la Consejería de Educación ofertará formación asociada a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta formación podrá ofertarse a través de los regímenes presencial, semipresencial o a distancia, adaptándose a las diversas características de las personas a las que vaya dirigida”.

 

No quiero dejar pasar por alto, dada la novedad innovadora que representa, el punto 6 de ese artículo 12 que regula la potestad de la consejería de Educación para ofertar cursos para una mayor especialización, según lo dispuesto en el artículo 15. Yo personalmente aplaudo esa medida que proporciona a los graduados de formación profesional, en particular a los titulados de grado superior,  la posibilidad de optar a una especialización que presumo puede compararse a los programas Master de los titulados universitarios de grado.

 

Y para ir concluyendo con el Decreto 4/2010, llamo la atención sobre el contenido del Artículo 13. En Tipos de oferta, en el apartado 1 determina que estas enseñanzas se organizan en ciclos formativos y se clasifican en cuatro modalidades: completa, parcial, modular y unidades formativas. Animo a los lectores de este artículo a que, por lo novedoso de la oferta, presten atención a las diferencias cualitativas existentes entre cada una de ellas. En el apartado 2. Los regímenes en los que se clasifica la oferta formativa de Formación profesional, debemos reflexionar sobre el compromiso de cada centro para desarrollar este modelo que prevé la convivencia de lo regímenes de formación presencial, semipresencial y a distancia.

 

Finalmente, este texto legal nos presenta una novedad que trasciende la esfera española, por cuanto que regula el establecimiento de los créditos europeos ECTS por cada módulo. Ello facilita el reconocimiento y convalidación de módulos y materias entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios.

 

Pero volvamos al título que da origen a esta presentación: Acceso a la formación profesional y matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos en el curso 2010 – 2011, en nuestra comunidad autónoma. La concreción, no exenta de lagunas normativas, la encontramos en la reciente publicación de la Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de formación profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de nuestra Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

La Orden aporta importantes novedades en materia de acceso y matriculación de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Introduce aspectos de flexibilización, tanto en la oferta como en el acceso, admisión y matrícula, con el fin de adaptar la formación a las necesidades e intereses de los ciudadanos y de favorecer el transito de la formación al trabajo y viceversa. Así, el artículo 2. regula los requisitos de acceso, en todas sus variantes; los artículos 3, 4 y 5 regulan la matrícula en las enseñanzas, así como la matrícula completa y parcial, en todos sus regímenes y modalidades; los artículos 6, 7, 8 y 9 afectan a la novedosa actuación en materia de anulación de la matrícula y, en su último artículo 10, regula el cambio de régimen y/o de modalidad.

 

Pero si mi valoración de la normativa es positiva, en cuanto que mejora la anteriormente existente, no por ello estoy muy preocupado por algunos déficits significativos que afectan, muy especialmente, a los centros sostenidos con fondos públicos de titularidad privada.

 

1.      Ausencia de procedimiento para la autorización de centros para impartir la oferta formativa de formación profesional inicial en igualdad de condiciones y requisitos que los utilizados para autorizar los centros públicos. En concreto, la autorización para la coexistencia de una oferta formativa en los regímenes semipresencial y a distancia, de aquellos ciclos que tenga autorizados cada centro.

2.      Ausencia de procedimiento para desarrollar el principio de autonomía de los centros para la organización de ciclos formativos en las cuatro modalidades reguladas: completa, parcial, modular y unidades formativas, en los centros sostenidos con fondos públicos y, en particular, en aquellos de titularidad privada.

3.      Ausencia de directrices a la hora de proporcionar información y orientación en materia de itinerarios formativos y de prerrequisitos para la matriculación en las modalidades parcial, modular o unidades formativas.

4.      Ausencia de directrices para organizar la formación asociada a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

5.      Ausencia de directrices para la autorización y puesta en funcionamiento de cursos de especialización en todos los regímenes y modalidades, indicando la condición de gratuitos/ concertados o no concertados.

6.      Actuaciones de la Consejería de Educación que pueden ser tachadas de discriminatorias, en relación con la red de centros sostenida con fondos públicos, de titularidad privada, en casos concretos como la oferta de regímenes semipresencial y a distancia, o de las modalidades modular y unidades formativas ofertados, exclusivamente, por centros de titularidad pública.

7.      En definitiva, la ausencia de procedimientos para posibilitar a los centros sostenidos con fondos públicos, de titularidad privada, para implantar la diversidad de regímenes y modalidades que regula la Orden EDU/29/2010, atenta contra los más elementales principios de libertad de elección de centro; discrimina a estos con respecto a aquellos de titularidad pública y restringe  su autonomía organizativa y pedagógica.         

 

La realidad es que las demandas de la sociedad del siglo XXI en materia de desarrollo personal y de cualificación y formación profesional son incontestables. Las administraciones públicas estatal y autonómica responden paulatinamente produciendo la normativa pertinente para afrontar los retos que representa el nuevo milenio. La “nueva” formación profesional se sustenta en un sólido principio de calidad para responder a las exigencias del mercado de trabajo, en una economía mundializada. En este escenario, todos los agentes implicados: administraciones públicas, agentes económicos y sociales, centros educativos,  empresas, trabajadores, ciudadanos contribuimos a ese despliegue, cualificación y recualificación de las personas cooperando en su inserción y reinserción profesional y colaborando en la actualización profesional de los trabajadores en activo.

 

Vivimos en la sociedad de la información, en la era digital basada en la información, la comunicación y el acceso al conocimiento en tiempo real. El subsistema de formación profesional, en su doble vertiente inicial y para el empleo, afronta un reto complejo consistente en dar respuesta, no solamente a los ciudadanos que, por razones de edad, se encuentran en edad escolar, sino también y, en mi opinión en mayor envergadura, el nuevo modelo de formación profesional debe dar respuesta a una formación a lo largo de toda la vida.

 

Ha nacido, en Cantabria también, un nuevo modelo de aprendizaje; de formación profesional inicial y para el empleo flexible y dinámico, como la sociedad misma. Estudiar, trabajar, estudiar y trabajar, es una tarea que exige esfuerzo y determinación por parte de los usuarios. El sistema educativo, a través de su red de centros sostenidos con fondos públicos debe dar soluciones a las personas, a los ciudadanos inmersos en una sociedad que demanda más y mejores competencias personales, sociales y profesionales. Para ello, además de implementar un sistema que posibilite las pasarelas, tanto en los regímenes formativos como en sus diversas modalidades, las administraciones públicas responsables del Subsistema de Formación Profesional deben posibilitar la participación de la red de centros sostenidos con fondos públicos, sin exclusión, en una tarea de cuyo éxito dependerá, en gran parte, el futuro desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma.

 

En esa tarea, todos somos necesarios.

 

 

 

 

 

 

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2 comentarios

  • By gatorabioso, mayo 6, 2010 @ 8:16 pm

    desde hace años he renunciado a preguntar a los padres en qué curso están sus hijos. antes, sabiamos lo que era un bachillerato, y todo el mundo se aclaraba sobre si el chaval iba con su edad, atrasado o adelantado. Hoy no hay quien se aclare. ¿Son del BUP, de la ESO, del plan antiguo,?

  • By Libertario, mayo 8, 2010 @ 10:51 am

    Su intervención en Tele Bahía fue de gran altura.La explicación al farragoso proceso formativo didáctica, cual corresponde a un profesional competente.

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