Los ciclos LOE y su impacto en los centros de formación profesional de Cantabria

La entrada en vigor en 2006 de la  Ley Orgánica de Educación (LOE), conduce a un nuevo escenario en el desarrollo de la formación profesional en España y en Cantabria. Los títulos, hasta ese momento promulgados en aplicación de la Ley Orgánica General de Ordenamiento del Sistema Educativo (LOGSE), de 1.990, estaban pidiendo a gritos una revisión y actualización para adaptarse a las nuevas demandas de cualificación del mundo productivo y de la realidad socioeconómica de las distintas comunidades autónomas.

 

A efectos ilustrativos, es interesante recordar que Cantabria tiene plenas competencias en materia de educación en virtud de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria. Así lo determina el artículo 28.1 al otorgar la facultad de “desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen”.

 

Para una mejor comprensión del modelo educativo actual es conveniente observar que la Ley Orgánica, 2/2006, de Educación (LOE), de 3 de mayo, en su artículo 39.6, dispone que “el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas”. Por otro lado, el nuevo marco normativo alude a la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP) de 2002, en relación con lo dispuesto en su artículo 10.1, en el que se establece que la Administración General del Estado “determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”.

 

Todos los títulos de formación profesional, por tanto, son creados mediante el correspondiente Real Decreto que fija las enseñanzas mínimas y atribuye a cada Comunidad Autónoma la competencia para establecer el currículo. Cantabria, en uso de esas competencias, otorgadas por la anteriormente citada legislación básica, ha iniciado un proceso, lento en mi opinión, pero sin pausa, que conduce a la publicación del currículo de los títulos de formación profesional, que paulatinamente promulga el Ministerio de Educación. Para ello, nuestra comunidad autónoma se ha dotado del Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la comunidad autónoma de Cantabria. A día de hoy, se han publicado un importante nº de títulos, tanto correspondientes a CFGM como  corresponden a CFGS, por parte del Ministerio de Educación. La implantación en los centros de Cantabria se realiza a medida que la Consejería de Educación publica la orden con el establecimiento del currículo de cada título.  

 

Pero la implantación de los nuevos títulos LOE –así conocidos en la jerga profesional- está dándonos algunos quebraderos de cabeza, en particular, a los centros privados. Los nuevos títulos traen consigo cambios sustanciales. Por ejemplo: todos los ciclos, sean de grado medio, sean de grado superior, tendrán una duración de 2000 horas y se impartirán en dos años académicos. Esa circunstancia, acompañada de la intransigencia de la Consejería de Educación de conceder crecimiento vegetativo de unidades a los centros que tengan operativos ciclos de un año, conlleva medidas traumáticas que, a día de hoy, no se encuentran totalmente resueltas. A mayor abundamiento, los nuevos títulos incorporan una serie de exigencias en materia de recursos humanos y físicos que conducen a muchos centros a una situación de crisis profunda que puede poner en riesgo la propia viabilidad y continuidad de los mismos, si la Consejería de Educación no lo remedia.

 

¿Cual es la posición de los centros privados de formación profesional?

 

En primer lugar, los centros propugnamos ante la Consejería de Educación medidas de consenso, tanto para la racionalización de la oferta como para la resolución de los problemas reales que debemos afrontar ante la implantación de los nuevos ciclos LOE. En segundo lugar, demandamos a la Consejería de Educación actuaciones que concilien sus interesas con los de la comunidad educativa de cada entidad.

 

La negociación ya ha comenzado. Disponemos de un buen instrumento: la Mesa de la Concertada, que está formada por una representación de los agentes sociales y de la propia consejería. Veamos algunos de los temas que requieren una solución favorable por parte de la administración educativa:

 

1.       Conceder incremento de unidades a los centros que transformen ciclos de un año en sus equivalentes de dos años. Para ello, la Consejería deberá contemplar el concierto de cada ciclo para dos unidades. Otras comunidades autónomas así lo hacen. (País Vasco, por ejemplo)

2.       Mantener del empleo de los profesionales docentes mediante la asignación de funciones transversales a todos aquellos profesores cuyas titulaciones no sean acordes con las demandadas en los nuevos títulos. Un instrumento, a iniciativa de cada centro, debe ser la concesión, por parte de la Consejería de Educación, de habilitaciones a los profesores que no vean su titulación homologada a las nuevas exigencias.

3.       Recuperar la figura del profesor de apoyo para cubrir necesidades indiscutibles que se presentan en los centros cotidianamente. Esa figura podría nutrirse de aquellos profesores que pierdan horas como consecuencia de la implantación de los nuevos ciclos.

4.       Incentivar la puesta en funcionamiento de los PCPI que complementen a los ya existentes de la modalidad de Aula Profesional, a través de la modalidad Taller Profesional, según lo regulado en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la comunidad autónoma de Cantabria.

5.       Establecer los mecanismos que posibiliten la impartición de la modalidad a distancia en formación profesional por aquellos centros de titularidad privada  que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establezcan.

6.       Facilitar la publicación y difusión de noticias, eventos y proyectos que tengan lugar en los centros privados en la Web institucional de la Consejería de Educación, en el portal www.Educantabria.es

7.        Autorizar aquellos centros integrados de titularidad privada que lo soliciten, cuando cumplan con los requisitos legales, como instrumento de contribución y desarrollo de las nuevas demandas del ámbito socioeconómico.

8.       Validar las instalaciones existentes en los centros al transformarlos para impartir los nuevos ciclos LOE, relacionados con los ya existentes.

 

En definitiva, la red de centros sostenidos con fondos públicos, de titularidad privada, reclama actuaciones administrativas no discriminatorias respecto de aquellos otros centros de titularidad pública. La administración educativa tiene la palabra. En el desafío de la puesta en marcha y desarrollo del nuevo modelo de formación profesional en Cantabria, la red de centros sostenida con fondos públicos, de titularidad privada, asume el reto con profesionalidad, determinación, optimismo y espíritu colaborativo con las administraciones públicas y con los agentes socioeconómicos.

 

¡Todos juntos convertiremos la formación profesional en Cantabria en un modelo a imitar por el resto de las autonomías del Estado Español!

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1 comentario

  • By Libertario, abril 19, 2010 @ 7:57 am

    Es necesario insistir en la eficacia de la FP como medio que ayuda a la búsqueda de trabajo y los caminos hacia la Universidad que permite a quién quiera hacerlo.

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